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DECRETO SUPREMO Nº 23701

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 22601 de 20 de septiembre de 1990, elevado a ley por la 1245 de 2 de julio de 1991, ha creado la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional, para orientar y coordinar las acciones y tareas que los organismos operativos vinculados al proyecto desarrollen y garantizar su ejecución con un alto grado de eficiencia técnica;

 

Que el artículo 17 del decreto supremo 22766 de 2 de abril de 1991 expresaba que las brigadas móviles actuarán hasta el 31 de diciembre de 1992, determinación modificada por el decreto supremo 23360 de 14 de diciembre de 1992, que amplió la vigencia de las brigadas móviles del Registro Unico Nacional (RUN) hasta el 31 de diciembre de 1993;

 

Que las brigadas móviles del RUN, desplazadas en las diferentes áreas rurales de Potosí y Chuquisaca para ejecutar la carnetización, serán trasladadas a las áreas rurales de los departamentos de Cochabamba, Tarija y Santa Cruz, con el mismo objetivo;

 

Que el trabajo operativo de las brigadas móviles fue paralizado debido a las leyes 1367 y 1402 de 9 de noviembre y 18 de diciembre de 1992 que transfirieron temporalmente el Servicio Nacional del Registro Civil a la jurisdicción de la Corte Nacional y cortes departamentales electorales, derogando el decreto supremo 22773 de 8 de abril de 1991, razón que justifica ampliar la vigencia de las brigadas móviles.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase la vigencia y funciones de las brigadas móviles del Registro Unico Nacional (RUN), hasta la conclusión del proyecto, con todas sus facultades que le conceden el decreto supremo 22766 de 2 de abril de 1991 y demás disposiciones legales conexas, a fin que el Servicio de Identificación continúe sus labores plenamente mediante sus reparticiones departamentales, provinciales, fronterizas y auxiliares dependientes de la Dirección Nacional de Identificación Personal.

 

ARTÍCULO 2.- Se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en el despacho de Gobierno así como en el de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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