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DECRETO SUPREMO N° 23698

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania ha concedido a la República de Bolivia un préstamo por la suma de DM. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES) para el financiamiento del Proyecto "Electrificación Larecaja";

 

Que el objetivo de este proyecto es la dotación de energía eléctrica en una zona de alto potencial económico la minería aurífera y agroindustria, como es la Provincia Larecaja del departamento de La Paz;

 

Que, es preciso autorizar para la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico a suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania por un monto de hasta DM. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES) destinado a financiar el proyecto "Electrificación Larecaja".

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico a traspasar a la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, los recursos del Préstamo mediante la suscripción del respectivo convenio subsidiario de ejecución del proyecto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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