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DECRETO SUPREMO N° 23697

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que son objetivos fundamentales del Gobierno de la República aliviar la pobreza e incrementar la inversión en el capital humano, mediante la expansión de cobertura y mejoramiento en la calidad de los programas enfocados a desarrollo infantil, en áreas urbanas y periurbanas empobrecidas;

 

Que el Código del Menor aprobado por ley 1403 de 18 de diciembre de 1992 ha creado el Organismo Nacional del Menor la Mujer y la Familia (ONAMFA), como entidad encargada de normar, fiscalizar y supervisar las políticas dirigidas al menor, la mujer y la familia;

 

Que es necesario, para los propósitos especificados inicialmente, reforzar la capacidad institucional y administrativa del ONAMFA, permitiéndole cumplir el programa Integral de Desarrollo Infantil;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) ha aprobado conceder un crédito hasta DEG 35.800.000.- a la República de Bolivia, destinado a financiar el proyecto Integrado de Desarrollo Infantil;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del convenio de crédito y convenio de proyecto, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el convenio de crédito y de proyecto con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 35.800.000.-), destinado a financiar el proyecto Integrado de Desarrollo Infantil.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizase al Tesoro General de la Nación, traspasar en calidad de donación los recursos del crédito al Organismo Nacional del Menor Mujer y Familia, mediante el correspondiente convenio subsidiario, ante la Notaría de Gobierno y Hacienda, con las formalidades de ley e intervención del Fiscal de Materia Administrativa.

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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