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DECRETO SUPREMO Nº 23694

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988 se creó la Junta Directiva Estatal, como organismo máxima encargado de la conducción de la política empresarial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cuyas actividades le corresponde normar y supervisar.

 

Que la ley de Ministerios del Poder Ejecutivo 1493 de 17 de septiembre de 1993 y su Decreto Reglamentario 23660 de 12 de octubre de 1993, disponen e1 reordenamiento del marco jurídico e institucional del poder Ejecutivo, siendo necesario normar la conformación de la Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos estará conformada por los siguientes miembros.

 

Secretario Nacional de Energía como Presidente

Secretario Nacional de Hacienda,

Secretario General del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico,

Secretario Nacional de Defensa y,

Subsecretario de Hidrocarburos que desempeñará como Secretario de la Junta

 

ARTÍCULO 2.- Se modifican los artículos 4 y 9 del decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988 sustituyendo en su texto las de Ministro de Energía e Hidrocarburos por las de Secretario Nacional de Energía.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo, especialmente el artículo 1 del decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988, en cuanto se refiere a la conformación de la Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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