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LEY N° 2585

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- (Objeto). Créase el Programa de Desarrollo Amazónico y Participativo Campesino en el Departamento de Pando, dependiente del Poder Ejecutivo a través de la Prefectura Departamental.

 

ARTICULO 2°.- (Organización del Programa). Deberán organizarse las Unidades Productivas en los Municipios de Pando de acuerdo a sus características principales de producción agroforestal.

 

ARTICULO 3°.- (Financiamiento). Los fondos para este programa, deberán ser ejecutados mediante el presupuesto anual dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios (MACIA), Fondo de Productividad Social (FPS) y Prefectura del Departamento de Pando con contraparte de los Municipios.

 

ARTICULO 4°.- (Elaboración de Decreto Reglamentario) Para el cumplimiento de este objetivo, debe elaborarse un Decreto Reglamentario.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes diciembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Consistorial de la ciudad de Cobija - Pando, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Roberto Barbery Anaya .

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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