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DECRETO SUPREMO Nº 23814

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores de acuerdo con el inc. 3 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, debe viajar a la República del Perú, los días 5, 6 y 7 del mes en curso, para sostener reuniones de trabajo con el señor Presidente Alberto Fujimori, empresarios y periodistas; concurrir a la inauguración del Aeropuerto Internacional de Ilo, asistir a la firma del Convenio de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomento y el Gobierno del Perú, para la construcción del tramo Huenque-Moquegua de la Carretera La Paz-Ilo.

 

Que el H. Congreso Nacional, en su sesión extraordinaria de 4 de julio de 1994 por R.C. E. Nº 003/93/94, ha autorizado a S.E., el señor Presidente Constitucional de la República para ausentarse a la República del Perú, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en observancia del citado precepto constitucional corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente LIC. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente de la República, LIC. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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