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DECRETO SUPREMO Nº 23812

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 6 de la ley 1493 de 17 de septiembre de 1,993 de Ministerios del Poder Ejecutivo dispone que el secretario nacional sigue en orden jerárquico al ministro de estado;

 

Que el artículo 8 del decreto supremo reglamentario 23660 de 12 de octubre de 1,993 determina que cada ministerio del Poder Ejecutivo contará con un secretario general;

 

Que el Presidente de la República ejerce su alta función de conducir las relaciones exteriores de la nación, según el artículo 96-3 de la Constitución Política del Estado, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo al artículo 13 de la citada ley 1493;

 

Que es preciso por tanto jerarquizar al Secretario General del mencionado ministerio, para que llene sus funciones satisfactoriamente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se otorga al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el rango de Secretario Nacional, según orden jerárquico determinado por el artículo 6 de la ley 1493 de 17 de septiembre de 1,993.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto así como Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, René Oswaldo Blattmann Bauer MIN. SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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