DECRETO LEY Nº 07130
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que para la ejecución precisa del Plan de Desarrollo Económico y Social en la que está empeñado el esfuerzo del Gobierno, se hace necesario reorganizar ciertas entidades públicas dotándolas de una nueva estructura técnica y jurídico-administrativa acorde con los objetivos previstos;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización es uno de los organismos a través de los cuales debe ejecutarse el indicado Plan, por lo que se hace imperiosa su reorganización de acuerdo a las necesidades de los sectores sobre los que inciden sus específicas funciones;
Que durante mucho tiempo el Ministerio fue manejado con estrechos designios político-partidistas que determinaron su estancamiento y, lo que es más grave, la resignación de sus legítimas atribuciones a diversas entidades con el consiguiente desconcierto y total ineficacia en las actividades agropecuarias y de colonización;
Que para el reajuste del sector agropecuario y la integración de las actividades de desarrollo rural y colonización en una exclusiva entidad técnica rectora, que evite la proliferación de organismos discoordinados, duplicidad de funciones y dispersión de recursos económicos, y, a fin de encauzar sus actividades sobre pautas inherentes a su naturaleza, la reorganización mencionada exige prioridad y urgencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se dispone la reorganización administrativa estructural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización como base previa de la reorganización técnica del sector público agropecuario y la integración total de las actividades de desarrollo rural y colonización así como la incorporación del Servicio Agrícola Interamericano bajo la rectoría única del Ministerio.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización dirigirá la reorganización y procederá de inmediato al nombramiento de la comisión que estudie la reforma y ulterior puesta en marcha de la nueva estructura del sector agropecuario, de conformidad a las exigencias del Plan de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de referencia deberá presentar el proyecto de reorganización, a consideración del Supremo Gobierno, en el lapso de 30 días a partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto.
El Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Zilvetti, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Marcelo Galindo de Ugarte.