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DECRETO PRESIDENCIAL N° 23798

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Dr. Reynaldo Peters Arzabe, Ministro de Trabajo, ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando en ese despacho de Estado.

 

Que el señor Presidente Constitucional de la República, debe ausentarse a la República de Colombia, para asistir a la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, a objeto de tratar aspectos relacionados con el Comercio y la Integración Iberoamericana; y a los Estados Unidos de Norteamérica, para asistir en visita oficial a la ciudad de Chicago, donde sostendrá reuniones con principales autoridades políticas y administrativas, además de empresarios, potenciales inversores en proyectos de desarrollo de nuestro país. Todo eso en ocasión de asistir al partido inaugural del campeonato mundial de fútbol, que sostendrá el seleccionado boliviano con el de Alemania. La ausencia del Primer Mandatario del territorio Nacional, será a partir del día sábado 11 de los corrientes.

 

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, es necesario designar al Ministro suplente para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de Estado, dada la prontitud con que debe verificarse el viaje al exterior del señor Presidente Constitucional de la República.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Ministro suplente de Trabajo, al Dr. Marcelo Céspedes Gutiérrez.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la Republica, Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de la Presidencia de la Republica

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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