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DECRETO SUPREMO Nº 23797

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 19641 de 4 de julio de 1.983, reglamentado por resolución suprema 201614 de 20 de octubre de 1,986, creó la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, OFINAAL, como organismo descentralizado responsable de la contraparte nacional ante los gobiernos amigos y organismos internacionales donantes de alimentos;

 

Que el decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1,993, al reglamentar la ley 1493 de 17 de septiembre de 1,993 de Ministerios del Poder Ejecutivo dispone en su artículo 118 que el Ministerio de Desarrollo Humano tiene tuición sobre OFINAAL;

 

Que es necesario fortalecer a la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria de acuerdo a su importancia y nuevo status legal, dotándole de un directorio y autoridades correspondientes, complementando su estructura orgánica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- La Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, OFINAAL tiene un directorio, como su organo de máxima autoridad, constituido por un presidente, un director gerente general y tres vocales.

 

Su presidente será elegido de acuerdo con el artículo 62 numeral 5 y artículo 96 numeral 14 de la Constitución Política del Estado. El director gerente general y los tres vocales serán elegidos y nombrados por el Ministro de Desarrollo Humano mediante resolución ministerial. Todos durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos.

 

El presidente representará legalmente a OFINAAL conjuntamente con el director gerente general. Presidirá todas las reuniones de directorio. Tendrá doble voto para dirimir empates en las votaciones.

 

El director gerente general, máxima autoridad ejecutiva, tendrá solo voz pero no voto en el directorio.

 

ARTÍCULO 2.- El directorio de OFINAAL tiene las siguientes atribuciones:

 

Analizar y procesar propuestas de proyectos específicos de organismos públicos o privados y organizaciones comunales que requiriesen apoyo de asistencia alimentaria, elevándolas a consideración del Ministro de Desarrollo Humano.

 

Proponer la utilización de la asistencia alimentaria estatal, en función a los objetivos y estrategias, de la política gubernamental.

Sugerir formas de administrar y coordinar la asistencia alimentaria del Estado, de acuerdo con la política del Gobierno.

 

Designar al personal de empleados de OFINAAL.

 

Las demás atribuciones que el Ministerio de Desarrollo Humano le otorgue, conforme a su naturaleza y objetivos, mediante reglamento a ser aprobado por resolución suprema.

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarías a este decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Antonio Miranda MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Carlos Miranda Pacheco MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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