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DECRETO LEY Nº 07129

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que durante los doce años del gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario y en virtud de una medida inconstitucional, todos los funcionarios públicos dependientes de los presupuestos nacional, departamental y municipal han aportado con el uno por ciento de sus haberes a la Caja del mencionado partido político;

 

Que asimismo, los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación han contribuído con los mismos aportes obligados, pese a que no pueden intervenir en política partidista, por integrar la Institución Tutelar de la Nación;

 

Que por disposición de la Junta Militar de Gobierno, se ha mantenido el descuento de referencia, destinándolo, empero, al Servicio Rural para las Comunidades del país;

 

Que es de urgente necesidad continuar la construcción del Hospital Militar Central, para lo que se deben financiar los recursos necesarios;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El descuento del uno por ciento sobre los haberes básicos de todos los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, dispuesto originalmente para la Caja del M.N.R. y posteriormente para el Servicio Rural de Comunidades, destínase íntegramente para el financiamiento de la construcción del Hospital Militar Central, debiendo depositarse mensualmente esta suma por la Pagaduría General de las Fuerzas Armadas, en la respectiva cuenta del Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdeció Zilveti, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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