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DECRETO SUPREMO Nº 23785

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania ha concedido a la República de Bolivia un monto adicional en calidad de préstamo para el proyecto “Rehabilitación Canal Ravelo Sucre” por la suma de DOS MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM. 2.000.000.-);

 

Que ese financiamiento está destinado al proyecto “Rehabilitación Canal Ravelo Sucre”, cuyo contrato de préstamo original de 8 de diciembre de 1988, será incrementado con esa ampliación de crédito por un monto adicional de DM. 2.000.000.-, totalizando un monto de DM.16.500.000.-;

 

Que es preciso autorizar la firma del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente contrato de ampliación con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania por un monto hasta DOS MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM. 2.000.000.-), destinado a financiar el proyecto “Rehabilitación Canal Ravelo Sucre”.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico traspasar a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre, ELAPAS, el importe del préstamo mediante la suscripción del respectivo convenio subsidiario de ejecución del proyecto.

 

Los Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Humano así como Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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