TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23783

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1551 de 20 de abril de 1994 sobre la Participación Popular, reconoce como ingresos departamentales de las Corporaciones de Desarrollo las regalías, pudiendo destinar del total de los ingresos hasta un 15% para gastos de funcionamiento, mientras que el 85% restantes son para los fines de planificación, inversión, infraestructura física, social, servicios básicos y otros.

 

Que el Proyecto Misicuni es de alta prioridad regional para Cochabamba, razón por la cual merece la mayor atención del Gobierno Nacional, por sus implicaciones de carácter social, reactivación del sector agropecuario y solución a la angustiosa carencia de agua potable.

 

Que el Decreto 22007 de 13 de septiembre de 1988, establece la composición del Directorio de la Empresa Misicuni, la cual debe ser reorganizada con el fin de adecuarse a la nueva organización del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, la utilización de los ingresos provenientes de las regalías departamentales, hasta un cincuenta por ciento (50%), de las mismas, con destino a cubrir los costos de financiamiento y/o ejecución del Proyecto Múltiple de Misicuni.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En sustitución del representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se incluye a un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el Directorio de la Empresa Misicuni, conservándose la composición señalada en el Art. 4to. del Decreto Supremo 22007 de 13 de septiembre de 1988.

 

El señor Ministro en el despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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