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DECRETO SUPREMO Nº 23776

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 1493 de 17 de septiembre de 1993, establece la nueva estructura operativa y funcional del Gobierno de la Nación, creando a su vez el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

 

Que la indicada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente es el órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, debiendo ejercer sus funciones articulando los programas económicos y sociales sectoriales con la dimensión territorial en el marco del desarrollo sostenible.

 

Que, la Ley de Participación Popular Nº 1551 de fecha 20 de abril de 1994, crea las Corporaciones Regionales de Desarrollo en cada uno de los departamentos de la República, teniendo como función básica la planificación de carácter regional, subregional y micro-regional en coordinación con los Gobiernos Municipales del departamento y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

 

Que, es necesario adecuar el relacionamiento y la coordinación que debe regir entre las Corporaciones Regionales de Desarrollo del país, con las instancias respectivas del Gobierno Central en función a las nuevas disposiciones legales en vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha las Corporaciones Regionales de Desarrollo de los departamentos del país dependerán funcionalmente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

 

ARTÍCULO 2.- Se deroga la parte pertinente a las Corporaciones Regionales de Desarrollo del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo. (decreto supremo Nº 23660 de fecha 12 de octubre de 1993).

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio Min. Suplente Sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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