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LEY N° 2603

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª , de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, la transferencia en permuta de los terrenos de la ex CODETAR, con Registro en Derechos Reales bajo la Partida N° 491, Folio 79 del Segundo Anotador Agrario de la Escritura Pública N° 349/82, de propiedad de la Prefectura del Departamento de Tarija, ubicados en la zona Las Barrancas de la Comunidad de Lourdes de la ciudad de Tarija y con una extensión superficial de 207.942 m2. en favor de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva de Tarija (CADEPIA), para ser utilizados en actividades productivas.

 

ARTICULO 2°.- El pago a favor de la Prefectura de Tarija, será efectivizado mediante la transferencia en permuta con los terrenos de propiedad de CADEPIA, ubicados en la zona de Monte Lourdes de la ciudad de Tarija, con una extensión superficial de 249.530 m2 en total, integrándose en su totalidad la parcela “A” con una superficie de 179.986,390 m2, registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula N° 6.01.1.03.0000329 en la Partida N° 120, de propiedad de la Provincia Cercado e inscrito al Folio N° 365 del Primer Anotador, entregándose además parte de la Parcela “B” con una superficie de 69.543,61 m2, anotada bajo la Matrícula N° 6.01.1.27.0001053 en la Partida N° 258 del Libro Primero de Propiedad Agraria del Departamento de Tarija e inscrito en el Folio N° 100 del Quinto Anotador Agrario, para ser destinados a la construcción e implementación de una Zona Franca Industrial.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes diciembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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