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DECRETO SUPREMO Nº 23655

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, modificatoria de la estructura administrativa del Poder Ejecutivo, determina en su artículo 18 inciso f) numeral 5 que es competencia del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico formular, instrumentar y fiscalizar las políticas para el impulso de la integración física del país, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, así como la dictación de normas relacionadas con el estudio, la contratación, la construcción y la conservación de la red de transportes y comunicaciones nacionales y fluviales;

 

Que el Servicio Nacional de Caminos es la institución estatal encargada del planeamiento estudio, diseño, construcción, mejoramiento así como mantenimiento del sistema vial nacional y ejecutora por tanto de programas planes y proyectos que el Gobierno de la nación acuerde como parte de la política general de desarrollo económico y regional del país;

 

Que el directorio del Servicio Nacional de Caminos, máxima autoridad de la institución, debe ser estructurado, en el marco de la nueva política establecida por el Gobierno nacional, a fin de lograr un trabajo efectivo así como una acción coordinada que conduzca a la solución inmediata de sus problemas de funcionamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase la estructura del directorio del Servicio Nacional de Caminos en la siguiente forma:

 

Cuatro directores titulares y uno suplente, elegidos mediante resolución ministerial del Ministerio del ramo.

 

Dos asesores: uno legal y otro técnico. El primero ejecutará labores de secretario del cuerpo colegiado, y el segundo será una persona entendida en aspectos técnicos. Ambos deben ser funcionarios de la institución, con derecho a voz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presidencia del directorio del Servicio Nacional de Caminos será ejercida por su Director ejecutivo o alternativamente, en caso de impedimento o ausencia, por el Subdirector ejecutivo. El directorio sesionará validamente con un quórum no menor de tres directores concurrentes. El voto del presidente del directorio dirimirá todo empate.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Derógase el decreto supremo 22353 de 6 de noviembre de 1989 y toda disposición legal contraria al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico así como de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Jorge Gumucio Granier Min. Suplente de RR.EE. y Culto, Germán Quiroga Gómez Min. Suplente de Justicia, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain Min. Suplente de Desarrollo Humano, Jaime Villalobos Sanjines Min. Suplente de Hacienda y Desarrollo Económico, Reynaldo Peterz Arzabe, Alfonso Kreidler Guillaux Min. Suplente de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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