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DECRETO SUPREMO Nº 23645

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores de acuerdo con el inc. 3 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, debe viajar a las ciudades de Nueva York y Washington para asistir al Cuadragésimo Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas y para sostener reuniones con autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América, a efectuarse del 26 de septiembre al 3 de octubre del año en curso;

 

Que el H. Congreso Nacional, en su sesión ordinaria de 21 de septiembre de 1993 ha autorizado a S.E., el señor Presidente Constitucional de la República para ausentarse a dicho país, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución Política del Estado;

 

Que en observancia del citado precepto constitucional corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTRO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vicepresidente Lic. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes septiembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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