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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 23642

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo 1493, promulgada en la presente fecha, define el número y atribuciones de los Ministros de Estado, en aplicación del artículo 99 de la Constitución Política;

Que corresponde regularizar el nombramiento de estos dignatarios de estado y el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los artículos 1 y 4 de la citada ley.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase Ministros de Estado a los siguientes ciudadanos, en los despachos indicados a continuación:

 

MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO Dr. Antonio Araníbar Quiroga

 

MINISTRO DE GOBIERNO Lic. Germán Quiroga Gómez

 

MINISTRO DE DEFENSA

NACIONAL Dr. Antonio Céspedes Toro

 

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Dr. Carlos Sánchez Berzain

 

MINISTRO DE JUSTICIA Dr. Carlos Morales Guillén

 

MINISTRO DE HACIENDA Y

DESARROLLO ECONOMICO Ing. Fernando Illanes de la Riva

 

MINISTRO DE DESARROLLO

HUMANO Lic. Fernando Romero Moreno

 

MINISTRO DE DESARROLLO

SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Lic. José Guillermo Justiniano Sandoval

 

MINISTRO DE TRABAJO Dr. Reynaldo Peters Arzabe

 

MINISTRO DE COMUNICACIÓN

SOCIAL Lic. Herman Antelo Laughlin

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto solemne a celebrarse en el Palacio de Gobierno.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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