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DECRETO SUPREMO Nº 23641

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es prioridad del Gobierno nacional otorgar atención preferente al sector rural y elevar la capacidad productiva del sector agropecuario nacional;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha decidido conceder un crédito de doce millones quinientos mil 00/100 dólares americanos a la República de Bolivia, destinado a financiar el “Programa de Inversiones para el Desarrollo Campesino (PIDC)”,

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación de la República de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta un monto de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 12.500.000.-), destinado a financiar el “Programa de Inversiones para el Desarrollo Campesino”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Económico, suscribir en nombre de la República de Bolivia el respectivo convenio subsidiario con el Fondo de Desarrollo Campesino, organismo ejecutor, para efectivizar el traspaso de fondos del mencionado préstamo.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes septiembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier Min. RR. EE. y CULTO a.i. Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandoval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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