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LEY N° 2612

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural de Bolivia, a la celebración de la Fiesta Patronal de la ciudad de la Santísima Trinidad “Chope Piesta”, como reconocimiento a su indiscutible aporte a la preservación de valores y tradiciones culturales y el folklore, el incentivo a la conservación y valoración de la identidad nacional y su significativa importancia social y económica para el Departamento de Beni y de todo el país.

 

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Cultura y Turismo, constituirá una Comisión Interinstitucional Pública – Privada y Mixta que se encargará de incorporar en las políticas, planes y proyectos de cultura y turismo así como de desarrollo económico y exportaciones, medidas de incentivo, fomento, impulso y cooperación técnica para lograr que las manifestaciones y expresiones culturales que forman parte de esta expresión popular, cuenten con los reglamentos y normas necesarias para evitar su distorsión, destrucción y excesiva comercialización, preservando su originalidad, valores ancestrales y darles promoción debida como factor de potenciamiento y competencia económica de los productos y artesanos de la región y nacionales.

El Poder Ejecutivo y la Prefectura del departamento de Beni, gestionarán financiamiento interno y externo para el fomento de esta actividad cultural y turística.

 

ARTICULO 3°.- La Comisión establecida, conforme al Artículo precedente, requerirá al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes, apoyen las iniciativas de investigación etno – histórica sobre los orígenes y contenidos de las diferentes danzas de la celebración de la Fiesta Patronal de la Santísima Trinidad “Chope Piesta”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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