TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23564

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es deber constitucional fundamental del Estado, velar por la seguridad física de todos los ciudadanos y en especial de todas las personas que desempeñen cargos públicos en representación del país;

 

Que la persona que ha ejercido la primera magistratura de la nación, como Presidente Constitucional de la República, debe gozar por su alta investidura de toda la protección legal y física para sí y su familia, por un período prudente, desde el momento en que cesó en el ejercicio como dignatario de estado;

 

Que la República debe otorgar a tal efecto, en cumplimiento de ese deber y agradecimiento al servicio prestado por el Presidente constitucional saliente, guardias de seguridad policial que garanticen sus derechos constitucionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece a partir de la fecha la dotación de guardias de seguridad física a favor de todos los presidentes constitucionales salientes, por un período de cuatro años calendario a partir de la cesación de sus funciones.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho del Interior Migración, Justicia y Defensa Social, cooperado por el Comandante General de la Policía Boliviana, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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