TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23558

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 23369 de 22 de diciembre de 1992, relativo al diferimiento del pago de la regalía mínima del 2.5% sobre ventas netas, se halla en vigencia hasta el 30 de junio de 1993;

 

Que las cotizaciones de los minerales continúan con un comportamiento negativo, habiendo llegado a niveles que comprometen la existencia del sector;

 

Que el Estado considera equitativo y necesario prorrogar la vigencia de la citada disposición legal, precautelando los intereses de los productores mineros especialmente del sector minero cooperativo y los ingresos de los departamentos productores, hasta la adopción por el Congreso Nacional de una medida tributaria que resuelva en forma definitiva la situación del sector mencionando.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo de vigencia del decreto supremo 23369 de 22 de diciembre de 1992, hasta el 30 de diciembre de 1993.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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