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DECRETO SUPREMO Nº 23556

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Bolivia recibe periódicamente, mediante varias instituciones altruistas, donaciones de alimentos, medicinas y vituallas provenientes del exterior del país confines de beneficencia, socorro y asistencia a los sectores sociales más necesitados y/o afectados por desastres naturales;

 

Que todas estas donaciones en favor de varios sectores son descargadas cuando llegan al país en depósitos particulares, por su naturaleza, volumen y destino, para su ulterior regularización aduanera;

 

Que las instituciones destinatarias no disponen de recursos en su presupuesto para atender el pago de gravámenes, impuestos y tasas de importación, haciéndose necesario concederles un tratamiento acorde con los propósitos de su asistencia a los sectores sociales más necesitados o afectados por desastres naturales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se libera a la importación de medicinas, alimentos, vituallas y otros provenientes de donaciones del exterior en favor de instituciones de beneficencia, con descarga en depósitos particulares en la correspondiente administración distrital de la Aduana, del pago del 0.5 para A.A.D.A.A., tasas de almacenaje acumulado y/o levantamiento de abandono y demás recargo, por no existir prestación efectiva de servicios.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán. Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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