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DECRETO LEY Nº 07117

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mes de octubre del presente año, debe realizarse en la ciudad de La Paz el XXXII Campeonato Sudamericano de Tennis;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber de la H. Junta Militar de Gobierno dictar medidas que permitan financiar la realización de dichos eventos deportivos internacionales, teniendo en cuenta el inciso b), artículo único del Decreto Supremo N° 07069 de 22 de febrero de 1965.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Federación Boliviana de Law Tennis colocar un préstamo de doscientos mil pesos bolivianos ($b. 200.000) en cualquier entidad bancaria con cargo a las recaudaciones del gravamen sobre entradas a espectáculos cinematográficos y futbolísticos a que se refiere el inciso b), artículo único del Decreto Supremo No. 07069 de 22 de febrero de 1965, dichos fondos se destinarán a cubrir los gastos que demande el XXXII Campeonato Sudamericano de Tennis a realizarse en La Paz en el mes de octubre del presente año.

 

ARTÍCULO 2.- Las Oficinas de la Renta de toda la República, emposarán el 35% de rendimiento del recargo impositivo a que se refiere el artículo 1° de esta disposición, en la cuenta especial que a dicho efecto abrirá la Federación Boliviana de Lawn Tennis en el Banco Central de Bolivia, con el fin de cubrir dicho empréstito.

 

ARTÍCULO 3.- Se libera de impuestos nacionales, departamentales y municipales a los partidos que se realicen con motivo del Campeonato Sudamericano de Tennis, así como durante el período de preparación de la selección nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Baldivia B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. José Sarrasco R., Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo, Tcnl. Carlos Alcoreza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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