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DECRETO SUPREMO Nº 23526

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que se acordó mediante notas reversales intercambiadas por, los gobiernos de Bolivia y Japón el 16 de junio de 1992, en el marco de la cooperación económica, una donación al país que asciende a 450.000.000 de yenes japoneses, destinada a la adquisición de fertilizantes;

 

Que la referida donación permitirá implementar programas de desarrollo agropecuario contribuyendo al incremento de la producción de alimentos, de acuerdo a la política agropecuaria 1991-1993.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la XVI donación del Gobierno del Japón a Bolivia por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (¥ 450.000.000), destinada a la adquisición de los siguientes fertilizantes, que permitirán apoyar el programa” Aumento de la producción de alimentos”:

 

ITEM FERTILIZANTES DESTINO CANTIDAD UNIDAD

 

1 18 - 46 - 0 La Paz 1.220 toneladas

Cbba. 942 toneladas

Santa Cruz 1.040 toneladas

 

2 15 - 15 - 15 La Paz 25 toneladas

Cbba. 20 toneladas

Santa Cruz 22 toneladas

 

3 UREA Santa Cruz 1.805 toneladas

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La administración de los productos provenientes de la donación, descritos en el artículo anterior, estará a cargo del Fondo de Desarrollo Campesino, dependiente de la Presidencia de la República, que será responsable de su venta y comercialización, así como de la generación de fondos y depósitos en una cuenta a determinarse, bajo la estricta supervisión de la Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Libérase al Fondo de Desarrollo Campesino, dependiente de la Presidencia de la República, del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC) sobre la importación de fertilizantes destinados al programa "Aumento de la Producción de alimentos" en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, concediéndosele además el pago diferido del impuesto al valor agregado (IVA) a la importación, una vez comercializado el producto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Guillermo Cuentas Yañez, Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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