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DECRETO SUPREMO N° 23522

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministerio de Finanzas autorizó al Tesoro General de la Nación, mediante resoluciones 1198 y 1199 ambas de 13 de septiembre de 1990, efectuar el repago de DM. 11.072.500.00 a la Kreditanstalt für Wiederaufbau de Alemania, por cuenta del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, SAMAPA, de La Paz;

 

Que se convino recuperar el repago asumido, con cargo al importe de los servicios de suministros de agua potable de SAMAPA a entidades públicas que financian tales servicios, con recursos del Tesoro General de la Nación;

 

Que el Ministerio de Finanzas y SAMAPA suscribieron el 16 de marzo de 1,992, en ejecución de las resoluciones citadas, el primer convenio de compensación parcial de deudas recíprocas, de conformidad con el artículo 363 y siguientes del Código Civil;

 

Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública solicita, ante la imposibilidad de pago de las deudas en mora por agua de los establecimientos hospitalarios a favor de SAMAPA, la emisión de una norma legal que autorice al Tesoro General de la Nación subrogarse y asumir el pago de esas obligaciones, con cargo a compensación de las deudas entre el Estado y Samapa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El Tesoro General de la Nación se subroga y asume el pago de las deudas por consumo de agua potable al 31 de mayo de 1,992, por un total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN 27/100 BOLIVIANOS (Bs1.250.841,27), a favor del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, SAMAPA, de la ciudad de La Paz, correspondiente a las unidades hospitalarias, centros de salud y otras entidades dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, según detalle anexo que forma parte del presente decreto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La subrogación y pago, acordados en el anterior artículo, se efectuarán con cargo a la compensación de deudas convenida entre el Ministerio de Finanzas y el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, SAMAPA.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El tipo de cambio oficial, para la conversión del importe subrogado, será el que rija en la fecha de promulgación de este decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Lab. a.i., Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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