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DECRETO SUPREMO Nº 23493

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley No. 1302 de 20 de Diciembre de 1991, Ley del Cine, establece en su artículo 5to. la creación del CONSEJO NACIONAL DEL CINE - CONACINE - que tiene por objeto impulsar, fomentar, coordinar, asesorar y ejecutar las actividades en el ámbito de su compentencia.

 

Que conforme las normas jurídicas contenidas en la Ley 1302 de 20 de Diciembre de 1991, se tiene como objetivos, proteger e impulsar las actividades cinematográficas en general, prestando atención preferente al fomento y protección a la producción de filmes nacionales en cualquier soporte y/o formato que deben ser reglamentadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento a la Ley No. 1302 (Ley General del Cine) de 20 de Diciembre de 1991, en IX capítulos y 43 Artículos, por no afectar al ordenamiento jurídico nacional ni a las buenas costumbres, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Luis Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez Min. PREVISION SOCIAL a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana V. D., Herbert Müller Costas, Germán Velasco Cortéz., José Luis Lupo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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