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DECRETO SUPREMO Nº 23517

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 23419 de 11 de marzo de 1993, dispone la incorporación obligatoria al sistema de seguridad social de los trabajadores de empresas dedicadas a la distribución y comercialización de carburantes.

 

Que a objeto de viabilizar su ejecución y cumplimiento, se hace necesario dictar disposiciones modificatorias y complementarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el inciso a) del artículo 2do. del decreto supremo 23419 de 11 de marzo de 1993 en el siguiente sentido:

 

El 10% sobre el valor total de las comisiones que perciben de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los distribuidores y comercializadores de gasolina especial y corriente, diesel oil, kerosene y gas licuado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas comprendidas en el alcance del artículo primero, podrán optar entre el régimen de contribución indirecta establecida en el artículo 3 del decreto supremo 23419 o sujetarse al régimen de aportes integrales, patronales y laborales vigentes en la Caja Petrolera de Salud, Fondo de Pensiones Básicas y Fondo Complementario de Seguro Social de Y.P.F.B.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseite días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Victor Vargas Salguiero Min. Defensa Nacional a.i., Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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