TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 23450

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante el Tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia 12 de agosto de 1980, ratificado por decreto supremo 18508 de 23 de julio de 1981, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración-ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC;

 

Que en el marco del mencionado Tratado, los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela suscribieron el Acuerdo para la Promoción Turística de América del Sur y su Estatuto en 30 de agosto de 1990;

 

Que asimismo los nombrados Gobiernos suscribieron el Protocolo Modificatorio del Acuerdo para Promoción Turística de América del Sur y su Estatuto en 26 de septiembre de 1991;

 

Que para el cumplimiento del compromiso internacional asumido por el Gobierno de Bolivia, es necesario disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Acuerdo para la promoción Turística de América del Sur y su Estatuto, así como su Protocolo Modificatorio, suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela en 30 de agosto de 1990 y 26 de septiembre de 1991 respectivamente, que tendrá una duración de cuatro años prorrogables automáticamente por períodos iguales, y que en anexo forman parte del presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto asi como de Exportaciones y Competitividad Económica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR.EE. y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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