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DECRETO SUPREMO Nº 23449

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de la República asigna prioridad a las actividades y proyectos que apoyen el desarrollo del país, mediante generación de tecnología y formación de recursos humanos necesarios para la solución de diversos problemas nacionales y regionales;

 

Que la Universidad boliviana ha obtenido para los propósitos mencionados: instrumentos, equipos, vehículos, materiales y suministros necesarios para generar investigaciones, tecnología y formar recursos humanos que permitan la producción de bienes y/o servicios para el potencial mercado nacional e internacional, por un monto de US$. 1.200.000.-, distribuido entre las universidades de Sucre, La Paz, Potosí, Oruro, Santa Cruz, Tarija, Trinidad y Siglo XX de Llallagua, dentro el contexto del convenio de cooperación concertado por el Gobierno boliviano con su homólogo español;

 

Que las universidades bolivianas tienen, entre sus fines y objetivos prioritarios la información, capacitación e investigación y transferencia de tecnología que contribuyan a elevar las condiciones de vida de la población del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a las universidades de Sucre, La Paz, Potosí, Oruro, Santa Cruz, Tarija, Trinidad y Siglo XX de Llallagua del pago del gravamen aduanero consolidado, GAC, sobre sus importaciones de instrumentos, equipos, vehículos, materiales y suministros adquiridos con recursos del Fondo de Ayuda para el Desarrollo, FAD.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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