TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23448

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley 1395 de 11 de diciembre de 1992, autorizó transferir un terreno con una superficie de 2.486 metros cuadrados ubicados en la calle 16 de julio de la ciudad de Cobija, perteneciente al ExBanco Agrícola de Bolivia, en liquidación, en favor de la Universidad Técnica de Pando, sin especificar la forma de pago del mismo.

 

Que dicho inmueble debe excluirse del patrimonio del exBanco Agrícola, restando su valor consignado en libros de la masa de liquidación.

 

Que la transferencia de bienes del Estado a una institución igualmente estatal, no está comprendida en el alcance de la atribución 7) del artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Tesoro General de la Nación, asumirá el pasivo del exBanco Agrícola de Bolivia en liquidación hasta la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 12.434.-) valor de avalúo, en concepto de cobertura por la transferencia de un terreno de propiedad del nombrado Banco en la ciudad de Cobija, en favor de la Universidad Técnica de Pando.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación así como Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR.EE. y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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