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LEY N° 2614

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Programa P.L. 480 Título III, bajo tuición del Ministerio de Hacienda, la transferencia a título gratuito y definitivo, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, de los predios del ex Matadero FRIGASA, con una superficie de 40.000 m2. el cual ha sido adjudicado judicialmente con inscripción en la oficina de Derechos Reales, bajo la matricula 8.01.1.01.0000352 de fecha 18 de abril de 2002.

Consiguientemente, la Secretaría Ejecutiva deberá extender la respectiva minuta traslativa de dominio, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad que le permita regularizar el derecho propietario en su favor.

 

ARTICULO 2°.- Dada la naturaleza de la transferencia entre la Secretaría Ejecutiva del Programa P.L. 480 Título III y el Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, el destino del bien inmueble en beneficio de la comunidad, además de la gratitud de la transferencia, quedan liberados los impuestos inherentes a la transferencia y demás derechos.

Asimismo se establece que los gastos de protocolización ante la Notaría de Gobierno, de los documentos de transferencia tendrán un arancel único de $us. 100.- en UFV’s.

 

ARTICULO 3°.- El Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, es el encargado de realizar los trámites y registros correspondientes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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