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DECRETO SUPREMO Nº 23496

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Presidente del Banco del Estado, Lic. Fernando Rodríguez Cornejo, ha elevado en la fecha renuncia a dicho cargo.

 

Que de conformidad a lo previsto por el numeral 5 del artículo 62 de la Constitución Política del Estado, corresponde a la H. Cámara de Diputados proponer ternas al señor Presidente de la República para la designación de Presidente de Entidades Económicas.

 

Que es necesario adoptar las medidas que permitan la inmediata continuidad de las labores del Banco del Estado y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 inciso a) de su Ley Orgánica siendo atribución del Supremo Gobierno designar a la primera autoridad de la mencionada entidad bancaria, corresponde que el Sr. Presidente Constitucional de la República efectúe tal designación mientras la Honorable Cámara de Diputados eleve a su consideración la terna respectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Desígnase al ciudadano Eduardo Arauco Lemaitre, en el cargo de Presidente del Banco del Estado, quien tomará posesión conforme a ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Mario Requena Min. Finanzas a.i., Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana V. D., Herbert Müller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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