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DECRETO SUPREMO Nº 23483

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley Electoral, el plazo para que la ciudadanía se inscriba en los Registros Electorales a fin de habilitarse y sufragaren las elecciones del próximo 6 de junio, fenece el sábado1 de mayo.

 

Que, parte de la ciudadanía, aún no cumplido con este deber por problemas de horario de trabajo.

 

Que es obligación del Supremo Gobierno coadyuvar al proceso electoral, brindando facilidad a la ciudadanía para que cumpla el citado deber.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Dispónese horario continuo en todas las instituciones y empresas públicas del país, el día viernes 30 del presente mes a partir de horas 8:00 a14:00, con la finalidad de que la ciudadanía en edad devotar acuda a las Notarías Electorales y obtenga su inscripción para las elecciones generales del 6 de junio.

 

El sector privado deberá adecuar esta jornada laboral conforme a sus particularidades y por acuerdo de partes.

 

El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Lauro Ocampo Carrasco Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra, Emma Navajas de Alandia, Carlos. Aponte Pinto, Luís F. Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas V.:--Francisco Zannier V. Min. de Asuntos Campesinos a.i., Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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