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DECRETO SUPREMO Nº 23479

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el plazo de 45 días concedido por el artículo19 del decreto supremo 23410 de 16 de febrero de 1993 al sector privado, para sus concertaciones salariales y registro en el Ministerio de Trabajo, venció el 1 de abril de 1,993;

 

Que numerosas empresas privadas han solicitado la ampliación de ese plazo a fin de continuar y concluir sus negociaciones salariales satisfactoriamente, asi como cumplir lo dispuesto por el decreto supremo 23410;

 

Que es viable atender tales peticiones a fin de garantizar un mejor reconocimiento de los derechos salariales de los trabajadores, ampliando el plazo para una conveniente concertación en esa materia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase hasta el 3 de mayo de 1,993 el plazo para la presentación y registro de convenios salariales del sector privado, a que se refiere el artículo19 del decreto supremo 23410 de 16 de febrero de 1,993.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Roberto Pacheco H. Min. RR. EE. Y Culto a.i., Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas V., Francisco Zannier V. Min. de AA.CC. a.i., Herbert Müller Costas, Germán Velasco C., José Luis Lupo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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