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DECRETO LEY Nº 07111

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No. 06972, de 17 de noviembre de 1964, se ha creado la Comisión Investigadora Nacional de delitos contra la dignidad de la persona humana, la economía y bienes del Estado y de los particulares;

 

Que para dar mayor eficacia y celeridad a las labores de dicha Comisión, es necesario complementar sus facultades y atribuciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Comisión Investigadora ordenará comparecencia y aprehensión de los que estuvieren implicados en actos, hechos o delitos contra la economía y bienes del Estado y de particulares, o contra la dignidad de la persona humana. Podrá ordenar, con intervención del Ministerio Público, la detención preventiva de las personas que resulten involucradas en tales hechos, considerados como delitos de carácter público por la ley penal y otras especiales. Asimismo, pedir a los Bancos la retención de fondos; determinar la anotación de las denuncias o cargos en el Registro de Derechos Reales y en la Dirección Nacional de Tránsito; el secuestro preventivo de vehículos y otros bienes, sobre los que hubiere presunción de tenencia o apropiación indebida.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión queda facultada para dictar disposiciones precautorias que contribuyan a facilitar la investigación y evitar interferencias, requiriendo a los Ministerios, reparticiones administrativas o de cualquier otra índole; entidades autónomas, autárquicas, y semi-autárquicas, la adopción de medidas que a juicio de ella sean aconsejables y urgentes, pudiendo instar a las autoridades respectivas el trámite de extradición, o el de detención preventiva en el extranjero, mediante la Policía Internacional (Interpol).

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trentiún días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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