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DECRETO SUPREMO Nº 23474

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que uno de los objetivos prioritarios del Poder Ejecutivo es lograr el desarrollo y crecimiento económico con equidad, buscando un equilibrio entre las medidas económicas y la política social;

 

Que es deber del Gobierno mejorar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del país, en concordancia con su política social;

 

Que es indispensable para tal efecto reajustar la base del cálculo del bono de antigüedad, establecido en el artículo único del decreto supremo 23113 de 10 de abril de 1992, como una forma de compensar colateralmente el salario;

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo definir y dirigir la política económica y social del país, de acuerdo con los requerimientos del momento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO ÚNICO.- Amplíase la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el decreto supremo 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas asi como Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Carlos A. Zamora Piñeiro Min. Minería y Metalurgia a.i., Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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