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DECRETO SUPREMO Nº 23466

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es deber del Estado reconocer públicamente los merecimientos de las empresas comerciales bolivianas y de las personalidades individualmente consideradas que con patriotismo, esfuerzo y dedicación, han contribuido el desarrollo de la actividad mercantil del país, ya sea limitando su actividad económica al territorio nacional o promocionando al intercambio comercial en el ámbito internacional;

 

Que ese reconocimiento del Estado que debe expresarse a nombre propio y de la comunidad boliviana, debe concretarse en el otorgamiento de un testimonio material que acredite los méritos de la empresa comercial o del ciudadano que por su contribución al desarrollo del comercio nacional, se hacen acreedores a una distinción de características especiales

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Condecoración de la Orden Boliviana al Mérito Comercial como Premio del Estado y del pueblo boliviano a ser entregado a las empresas y ciudadanos nacionales y extranjeros radicados en el país que con su esfuerzo han contribuido al desarrollo de la actividad comercial de la Nación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración de la Orden Boliviana al Mérito Comercial será concedida por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, el que hará constar los méritos de la empresa o ciudadano acreedores a esta distinción y particularmente al grado de su contribución al desarrollo económico de la Nación.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La dignidad y el título de Gran Comendador de la Orden Boliviana al Mérito Comercial constituye privilegio que corresponde al Presidente de la República.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La Condecoración Nacional al Mérito Comercial será otorgado en el único Grado de Medalla de Oro, cuyo diseño será definido por el Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica y entregada junto con el pergamino correspondiente.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Para la calificación de una empresa o persona acreedora a esta Condecoración, el Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica conformará una Comisión Especial permanente integrada por el Subsecretario de Exportaciones y Competitividad, un representante de la Cámara Nacional de Comercio y otro del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones.

 

ARTÍCULO SEXTO.- La Condecoración Nacional creada por el presente Decreto Supremo será otorgada a empresas comerciales que acrediten un mínimo de diez años de actividad al servicio del país y a ciudadanos que han contribuido a la consolidación de nuestra infraestructura comercial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Exportaciones y Competitividad Económica, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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