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DECRETO SUPREMO Nº 23461

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el H. Congreso Nacional ha concluido su período de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de1992;

 

Que, están pendientes de consideración y resolución de asuntos urgentes de interés nacional;

 

Que, el artículo 96 inciso 5to. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma, faculta al Presidente de la República convocar al H. Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Convócase a Sesiones Extraordinarias del H. Congreso nacional, a objeto de considerar los siguientes asuntos:

 

Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones.

 

Modificaciones a la Ley Electoral.

 

Autorización a COMIBOL para la transferencia de viviendas en favor de cooperativistas y de trabajadores relocalizados.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El H. Congreso Nacional se instalará sin ceremonial y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día jueves lo. de abril de 1993 a horas15:30.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración, Justicia y defensa Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. Y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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