DECRETO LEY Nº 07108
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Revolución Nacional es un proceso histórico que no puede ser desvirtuado ni sometido al servicio de intereses sectarios, porque emana de la voluntad popular, expresa los anhelos de liberación económica y social de las clases trabajadoras y medias, y conjunciona los comunes sacrificios del pueblo y de las Fuerzas Armadas constituyendo, en suma, una vocación de lucha de la sociedad nacional en pos de mejores destinos;
Que el proceso de la liberación del pueblo tiene hitos que comienzan el 23 de agosto de 1939, con la trágica muerte del creador de la Revolución Nacional, Presidente Germán Busch; continúan el 20 de diciembre de 1943, con la asunción al Poder, del Tcnl. Gualberto Villarroel, bajo cuyo Gobierno se inicia la redención del campesinado de Bolivia; el 21 de julio de 1946 cuando el Presidente Mártir rubrica con su sangre las aspiraciones reivindicatorias de los humildes; prosiguen el 27 de agosto de 1949 fecha en la que, con la Guerra Civil, un grupo de héroes devolvió al pueblo su fe revolucionaria; el 9 de abril de 1952, culmina la lucha por la emancipación social y económica; y el 3 de noviembre de 1964 en que las Fuerzas Armadas, la juventud y el pueblo se alzan contra la traición a la causa revolucionaria, para restaurar los grandes valores de la Revolución.
Que se debe honrar las grandes fechas cívicas, porque ellas constituyen ejemplo de las generaciones y enseñan a la ciudadanía a enaltecer las figuras y los hechos gloriosos de nuestra historia;
Que las luchas políticas y las conquistas sociales del pueblo alcanzaron culminación en fechas simbólicas que el corazón de los bolivianos exalta con veneración;
Que es necesario establecer la línea de continuidad de este proceso que refleja los ideales renovadores de la comunidad nacional;
Que la mejor manera de rendir homenaje a estas fechas trascendentales, consiste en mantener el espíritu de trabajo y disciplina para lograr los objetivos de progreso y grandeza de la Patria, por los que tantos dieron su vida;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase fechas cívicas de conmemoración revolucionaria nacional, sin cierre de oficinas públicas ni particulares los días 23 de agosto, 20 de diciembre, 21 de julio, 27 de agosto, 9 de abril y 3 de noviembre.
ARTÍCULO 2.- En conformidad a los postulados enunciados, la noche del 8 de abril en curso, el señor Presidente de la Excma. Junta Militar de Gobierno, dirigirá su Mensaje a la Nación, realzando el sentido histórico y creador de la Revolución.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos sesenticinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Zilvetty, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Cnl. Juan Lechín Suárez, D. Marcelo Galindo.