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LEY N° 2615

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Abolir el uso obligatorio del papel sellado, instituido por el D. S. 21124, de 15 de noviembre de 1985 y Resolución Ministerial N° 1039, de 13 de noviembre de 2001.

 

ARTICULO 2°.- Modifícase el Parágrafo I del Artículo 92° del Código de Procedimiento Civil, elevado a rango de Ley, el 28 de febrero de 1997, por la Ley N° 1760, quedando la redacción como sigue:

 

“Artículo 92°- (Redacción). I.- Los escritos de las partes deberán ser redactados en idioma español, en máquina de escribir o a mano, en forma fácilmente legible, en papel simple y con los timbres de Ley”.

 

ARTICULO 3°.

I. Se abroga el Decreto Supremo N° 27002, de fecha 17 de abril de 2003.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo.

 

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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