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DECRETO SUPREMO Nº 23436

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el H. Congreso Nacional ha concluido su período de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de1992;

 

Que, el artículo 96 inciso 5to. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma, faculta al Presidente de la República convocar al H. Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 23428 de 17 de marzo de 1993 el Poder Ejecutivo ha convocado a Congreso Extraordinario con Agenda expresa, la misma que debe ser ampliada para tratar nuevos asuntos pendientes que son de interés nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliase la Convocatoria del Decreto Supremo No. 23428 de 17 de marzo del año en curso, a objeto de que el Congreso Extraordinario pueda considerar el siguiente asunto:

 

Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Müller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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