TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23432

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los decretos supremos 22864 de 15 de julio de 1,991 y 23334 de 30 de noviembre de 1,992 han dispuesto sólo la suspensión temporal de actividades del Banco del Estado, hasta que el Poder Ejecutivo decida las acciones finales que corresponda;

 

Que tal determinación no significa, en modo alguno, el cierre definitivo del Banco del Estado ni menos que sus inmuebles ya no cumplen una función social, continuando por el contrario utilizados en beneficio de los intereses del país de acuerdo a planes trazados por el Gobierno Nacional, con tanta mayor razón si se sigue desarrollando en sus ambientes importantes funciones y guardando bienes, valores y documentación de gran trascendencia, relacionados principalmente con su cartera así como otras operaciones bancarias y de créditos;

 

Que la administración de todos los activos v pasivos de la mencionada institución bancaria está regulada por la Ley General de Bancos, siendo deber del Gobierno preservar sus bienes por ser en definitiva del Estado, único propietario o accionista de la entidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que todos los inmuebles de propiedad del Banco del Estado en la ciudad de La Paz asi como en las demás ciudades y localidades de la República continuarán en posesión y utilización exclusivas de la institución bancaria propietaria, cumpliendo la función de utilidad social que el Estado boliviano le ha confiado.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco del Estado no podrá enajenar ni transferir, bajo ningún titulo, ni pueden ser objeto de expropiaciones, ninguno de sus inmuebles ubicados en la ciudad de La Paz y demás ciudades asi como localidades de la República, mientras el Poder Ejecutivo no defina su futuro y las acciones a desarrollar conforme a la Ley General de Bancos, máxime si todos los activos de la entidad bancaria deben solventar prioritariamente sus pasivos, cumpliendo estrictamente los procedimientos y preceptos legales que rigen la materia.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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