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DECRETO SUPREMO Nº 23426

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco del nuevo rol del Estado es fundamental que la Inversión Pública se oriente hacia los sectores de infraestructura y desarrollo social.

 

Que los yacimientos petrolíferos ubicados en Bermejo han aportado a la Economía Nacional desde 1924, tiempo similar al que tiene la demanda de dotación de energía eléctrica para esa población.

 

Que es prioridad del Gobierno Nacional la solución de la falta de energía eléctrica permanente a la ciudad de Bermejo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone que a partir de la fecha la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE) asuma plena responsabilidad para la generación y suministro de energía eléctrica a la ciudad de Bermejo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone también la licitación inmediata para la adquisición de los equipos necesarios a fin de dotar a la ciudad de Bermejo de generación propia de energía eléctrica, ENDE será la encargada de realizar las acciones necesarias, cuya adjudicación deberá ser hecha hasta el 2 de junio de 1993, impostergablemente.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se asigna, a través de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) los recursos suficientes para la adquisición de los equipos señalados en el artículo 20 de este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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