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DECRETO SUPREMO Nº 23420

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el articulo 3o. del Decreto Supremo 22866 de15 de julio de 1991 dispone que el Fondo Nacional de Desarrollo alternativo “FONADAL” estará regido por un Consejo de Administración presidido por el Presidente de la República y conformado por el Director Ejecutivo y tres vocales que no podrán ser funcionarios públicos;

 

Que, el Director Ejecutivo del “FONADAL” ha estado presidiendo las reuniones del Consejo de Administración por delegación y debido a las recargadas responsabilidades del Presidente Constitucional de la República, situación que es pertinente enmendar, a fin de evitar el acúmulo de funciones normativas y ejecutivas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 3o. del Decreto Supremo 22866 de 15 de julio de 1991 disponiendo que la Presidencia del Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo “FONADAL” será ejercida por el Ministro de Asesores Campesinos y Agropecuarios, en ausencia o por delegación del Presidente de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo,

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegatta Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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