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DECRETO SUPREMO Nº 23415

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la política social de Gobierno de Unidad Nacional es prioritaria la protección de las mujeres en situación de desventaja y de población infantil, por constituir el grupo de mayor vulnerabilidad en los segmentos más empobrecidos de la población.

 

Que el Plan Decenal de Acción para la Mujer y la Niñez permite concentrar acciones intersectoriales e interinstitucionales para elevar el impacto de las inversiones en favor de los objetivos de desarrollo de la mujer y la niñez, para lo cual las donaciones de alimentos, la asistencia técnica y la cooperación financiera al país deben orientarse a cubrir las deficiencias nutricionales, de salud, de saneamiento básico, educativas y de estímulo a la productividad de la población de riesgo.

 

Que se ha establecido que el país mantiene tasa de mortalidad infantil y materna en áreas rurales y periurbanas muy elevadas, debido a las deficiencias nutricionales, enfermedades infecciosas, parasitarias, anemias, enfermedades respiratorias y complicaciones del embarazo parto y puerperio, cuya cobertura de servicios y baja accesibilidad a estos no garantiza una protección apropiada de la salud.

 

Que la desnutrición del recién nacido comienza desde el embarazo, situación que se agrava por la supresión del consumo de leche después del período de lactancia materna.

 

Que el Fondo de Inversión Social, como entidad de derecho público dependiente de la Presidencia de la República, cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos en las áreas de salud y educación en favor de los sectores más empobrecidos de la población, ha destinado recursos a la implementación de un programa de nutrición en concordancia con la política gubernamental.

 

Que la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, dependiente de la Presidencia de la República, ha sido responsabilizada por ley para la conducción de las acciones en favor de los niños y las mujeres, habiendo puesto en marcha el Programa Integral de Desarrollo Infantil en las áreas urbano-periféricas del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el “Programa Nacional de Complementación Alimentaria” para doscientas cuarenta y cinco mil madres gestantes y nodrizas y cuatrocientos mil niños comprendidos entre los seis meses y tres años de edad, incluidas las embarazadas detectadas en el Programa Integral de Desarrollo Infantil, mediante la provisión de leche enriquecida y alimento especial que supla la deficiencia alimentaria de madres y niños, a fin de garantizar su normal desarrollo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se consolida el “Programa Integral de Desarrollo Infantil” garantizando la cobertura de doscientos mil niños entre los seis meses y seis años de edad y de cien mil mujeres, con la apertura y funcionamiento de trece mil núcleos familiares con atención diaria a niños y mujeres.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación programará el destino de recursos provenientes de monetización de alimentos, ayuda alimentaria, asistencia técnica, cooperación financiera y/o de otras fuentes, hacia el “Programa de Complementación Alimentaria” y hacia el “Programa Integral de Desarrollo Infantil”, de acuerdo al siguiente cronograma:

 

PROGRAMA DE PROGRAMA DE

COMPLEMENTACION DESARROLLO

ALIMENTARIA INFANTIL

 

Gestión 1995: $us. 5.000.000.- $us. 1.200.000.-

Gestión 1996: $us. 8.000.000.- $us. 3.200.000.-

Gestión 1997: $us. 11.000.000.- $us. 6.700.000.-

Gestión 1998: $us. 14.000.000.- $us. 15.600.000.-

Gestión 1999: $us. 17.000.000.- $us. 23.300.000.-

Gestión 2000: $us. 20.000.000.-

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Fondo de Inversión Social será el responsable del financiamiento de los proyectos inicialmente contemplados en el Programa de Complementación Alimentaria desde la promulgación del presente Decreto y de la contraparte de los primeros 24 meses de ejecución, garantizando la continuidad del Programa con los recursos establecidos en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social deberá prever en la preparación del Programa de Desarrollo Infantil la totalidad de los recursos institucionales de agencias de cooperación, de organismos no gubernamentales, institucionales privadas de desarrollo y organismos de la comunidad, necesario para su establecimiento y funcionamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Previsión Social y Salud Pública, así como el Fondo de Inversión Social y la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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