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DECRETO SUPREMO Nº 23413

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución de Directorio de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, de fecha 14 de septiembre de1992, autoriza la transferencia definitiva y a título gratuito de la Cabaña Lechera Todos Santos Hirtner a favor del Programa de Mejoramiento Genético de Bovinos de la Universidad Gabriel René Moreno.

 

Que la Universidad Gabriel René Moreno está interesada en mejorar las condiciones para la investigación de Mejoramiento Genético en la línea de carne vacuna, elevando la formación profesional de los alumnos de la Facultad de Medicina Veterinaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz transferir a título gratuito en favor de la Universidad Gabriel René Moreno la Cabaña Lechera Todos Santos Hirtner.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone la entrega de la documentación correspondiente a fin de que la Universidad Gabriel René Moreno pueda formalizar, perfeccionar y consolidar su derecho propietario sobre la indicada Cabaña Lechera.

 

Los señores Ministros quedan encargados en sus respectivos Despachos de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto. Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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