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DECRETO LEY Nº 07104

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, creada por Ley de 23 de abril de 1928, persigue fines de beneficencia y asistencia social para mejorar la situación de la clase desvalida del país;

 

Que por Decretos Supremos de 8 de abril de 1948, 7 de octubre de 1960 y Ley de 5 de enero de 1961, el monto total de las utilidades obtenidas en los sorteos de Lotería Nacional son destinadas al Ministerio de Trabajo, Salud Pública, Cruz Roja Boliviana, Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social y Vivienda Popular para el Sindicato de Canillitas y Vendedores de Periódicos y Lotería;

 

Que es preciso arbitrar fondos con carácter de urgencia para atender las obras de beneficencia y asistencia en que está empeñado el “Comité Pro-Cruzada de Redención Social de la Niñez Campesina”, recientemente creado;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad la realización de un sorteo extraordinario para la segunda quincena de junio, cuya utilidad obtenida será destinada íntegramente al “Comité Pro-Cruzada de Redención Social de la Niñez Campesina”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos sesenticinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. José Carrasco R., Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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