TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19848

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario institucionalizar la coordinación de políticas destinadas al mejor aprovechamiento de los recursos de las regiones tropicales de Cochabamba armonizando acciones con el plan de Desarrollo Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Interministerial para establecer políticas de desarrollo para las regiones tropicales de Cochabamba, la misma que estará constituída por los siguientes miembros permanentes:

 

- Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Administrativos del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, que actuará como Presidente.

 

- Subsecretario de Asuntos Agropecuarios, que actuará como Vicepresidente.

 

- Subsecretario de Defensa.

 

- Subsecretario de Administración Financiera.

 

- Subsecretario de Transportes.

 

- Subsecretario de Comercio.

 

- Subsecretario de Salud.

 

La Comisión podrá incorporar a otros funcionarios del Sector Público, como miembros circunstanciales.

 

ARTÍCULO 2.- Son objetivos primordiales de la Comisión la formulación de políticas sociales y económicas para la zona.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión establecerá una Secretaría Ejecutiva en el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, que supervisará y evaluará los planes, programas y proyectos zonales.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión ejercerá tuición sobre la Secretaría Ejecutiva y aprobará su régimen interno en el término de 30 días.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión adoptará decisiones por simple mayoría de sus miembros, aprobando y dictando resoluciones expresas.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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