TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19842

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para dar mayor oportunidad en la presentación del formulario dispuesto por Decreto Supremo No. 19467 de 15 de marzo de 1983, referente a la declaración jurada que deberan prestar ante las oficinas de la Renta justificando el origen de los fondos que hicieron posible las adquisiciones de bienes raices, acciones en sociedades anónimas o cuotas de capital a sociedades de responsabilidad limitada, a partir del 17 de julio de 1980, hasta el 31 de diciembre de 1982.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada, creado por Decreto Supremo No. 19467 de 15 de marzo de 1983 hasta el 30 de diciembre del presente año para presentar la declaración jurada que deberan prestar ante las oficinas de la Renta justificando el orígen de los fondos para las adquisiciones de bienes raices, acciones en sociedades anónimas o cuotas de capital en sociedades de responsabilidad limitada, a partir del 17 de julio de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1982.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvares Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava,Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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